Resumen del Artículo doscientos setenta y uno

Artículo doscientos setenta y uno del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Los actos de comunicación se practicarán por medios electrónicos cuando los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia conforme a lo establecido en las leyes procesales y…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo doscientos setenta y uno

Los actos de comunicación se practicarán por medios electrónicos cuando los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia conforme a lo establecido en las leyes procesales y en la forma que estas determinen.

Cuando los sujetos intervinientes en un proceso no se hallen obligados al empleo de medios electrónicos, o cuando la utilización de los mismos no fuese posible, los actos de comunicación podrán practicarse por cualquier otro medio que permita la constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma según determinen las leyes procesales.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo doscientos setenta y uno

¿Qué dice el Artículo doscientos setenta y uno del LOPJ?

Los actos de comunicación se practicarán por medios electrónicos cuando los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la…

¿El Artículo doscientos setenta y uno del LOPJ está vigente?

El artículo doscientos setenta y uno del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo doscientos setenta y uno dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo doscientos setenta y uno?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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